ADITIVOS ALIMENTARIOS. Legislación






Consulta legislación
 

Haga clic sobre el en lace para leer el REGLAMENTO (CE) No 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios

Se trata de la versión consolidada, vea cuántas modificaciones se han producido desde la primera versión. Y a fecha de hoy, hay aún más. Así se puede hacer una idea del carácter dinámico de la legislación alimentaria en la U.E. y de la complejidad de satisfacer la diversidad de alimentos autóctonos de cada Estado miembro.

Preguntas
Vamos a trabajar con la versión consolidada más reciente; no será necesario que la imprima. Lea los art. 2, 3 y 11 y el comienzo del Anexo II y responda a las siguientes preguntas:
  Pregunta 1.¿A qué sustancias potencialmente usadas o presentes en los alimentos no se aplica? (art. 2)
  Pregunta 2.¿Se consideran aditivos los almidones modificados, cloruro amónico, pectina líquida, caseinatos y gelatina?. Cite algunos más (art. 3)
  Pregunta 3.¿Qué se ha tenido en cuenta para fijar el nivel de uso de cada uno? (art. 11)
  Pregunta 4. . ¿Qué incluye esta lista? (Anexo II); dé un vistazo rápido y vea qué contiene.



Consulta de la Base de datos Food Additives

 

Ya se hace una idea de lo complejo y extenso de la legislación de aditivos, con sus frecuentes modificaciones. Por eso es enormemente útil la siguiente Web interactiva de SANCO (Sanidad y Consumo de la C.E.):


https://webgate.ec.europa.eu/foods_system/main/?sector=FAD&auth=SANCAS

o si lo prefiere, hágalo desde nuestra Web interactiva (en Enlaces Externos):

http://coli.usal.es/web/criterios/criterios_micro/index.html

Acceso a la base de datos

SANCO Food additives
 

Verá que la página contiene instrucciones para su uso (una guía de uso y una demo en flash documento pdf.) pero casi con toda seguridad no será necesario que las consulte, así que puede pasar a la siguiente sección.

Vamos a ejercitarnos en su uso. 
 

Pulse en Additives y diga a cuál corresponde el código E-102 (introduzca solo el número)

Pregunta 5. . ¿el E-102 a cuál corresponde?; pulse ahora en él y diga en qué alimentos está autorizado, indicando el límite máximo (ML, maximum limit). Cite solo los 3 primeros.

 

Siga en Additives:

Pregunta 6. Introduzca ahora nitrato (nitrate); pulse luego en los dos (nitrates):

a) ¿Se permite en bacon y ham curado en seco? Diga en qué cantidades.

b) ¿Y en jamón (no ham, sino jamón curado), paleta, lomo y cecina curados?. ¿En qué cantidades?. ¿Medidas al comenzar su elaboración o al final de ella?. Léalo también en la versión consolidada del Reglto.: en su menú vaya a buscar, introduzca "jamón" y compruébelo en español).

c) Busque en qué otras elaboraciones típicamente españolas se permiten nitratos (ver al final).

Seleccione ahora nitrito ("nitrite"):

d) ¿Se permiten en jamón, paleta, lomo y cecina curados?; ¿en qué cantidad?; ¿medida al comenzar su elaboración o al final de ella?. (De nuevo, léalo también en la versión consolidada del Reglto. y lea la nota con restricciones o excepciones).

e) ¿Y en salchichón y chorizo?

 

 
 
 

Pregunta 7. Veamos ahora un producto del que deseamos conocer qué aditivos tiene autorizados: Pescado, moluscos y crustáceos. Vuelva a la página de inicio y siga esta ruta: Categories>pescado y productos de la pesca>moluscos y crustáceos no procesados:

a) Crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae and Aristeidae, si son más de 120 unidades por kg (relativamente pequeños, pues). ¿qué nivel máximo de sulfitos (Sulphur dioxide/Sulphites) pueden poseer?.

NOTA: de forma equivocada dice Aristaeidae; aproveche para reconocer las especies en su nombre común, consultando en internet (Wikipedia lo aclara muy bien):

 

b) Ahora, vaya a procesados y busque también nivel máximo de sulfitos en:

  • crustáceos y cefalópodos cocinados
  • crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, más de 120 unidades por kg
  • pescado salado y desecado de las especies Gadidae
  • crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, entre 80 y 120 unidades
  • crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, hasta 80 unidades por kg





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