Respuesta modelo del ejercicio. ADITIVOS ALIMENTARIOS. Legislación  





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Preguntas
Verá que es un documento enormemente extenso (no será necesario que lo imprima). Lea los art. 2, 3 y 11 y el comienzo del Anexo II y responda a las siguientes preguntas:
 

Pregunta 1. ¿A qué sustancias potencialmente usadas o presentes en los alimentos no se aplica? (art. 2)

Respuesta:

a) coadyuvantes tecnológicos

b) sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales con arreglo a las normas comunitarias de fitosanidad

c) sustancias añadidas como nutrientes a los alimentos

d) sustancias utilizadas para el tratamiento del agua de consumo humano incluidas en la Directiva 98/83/CE

e) aromas, que tienen su propio Reglamento (CE) 1334/2008.

 

Pregunta 2 .¿Se consideran aditivos los almidones modificados, cloruro amónico, pectina líquida, caseinatos y gelatina?. Cite algunos más (art. 3)

Respuesta:

No.

Ninguno de ellos se considera aditivo a los efectos de este Reglto. y tampoco: azúcares sencillos (mono, di y oligosacáridos usados como endulzantes), materiales de recubrimiento, gomas para chicle, dextrinas, proteínas lácteas, gluten, …

 

 

Pregunta 3.¿Qué se ha tenido en cuenta para fijar el nivel de uso de cada uno? (art. 11)

Respuesta:

La cantidad mínima necesaria para lograr el efecto deseado, teniendo en cuenta la IDA y su ID probable, considerando todas las fuentes, incluyendo grupos especiales de consumidores a los que pueda afectar de manera negativa especial.

 

Pregunta 4. ¿Qué incluye esta lista? (Anexo II); dé un vistazo rápido y vea qué contiene.

Respuesta:

El anexo II contiene la lista de aditivos alimentarios autorizados en la UE para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

  • incluye el nombre y su número E
  • alimentos en que puede añadirse
  • condiciones de uso
  • posibles restricciones de venta al consumidor



Consulta de la Base de datos Food Additives
Vamos a ejercitarnos en su uso. 
 

Pulse en Additives y diga a cuál corresponde el código E-102 (introduza solo el número)

Pregunta 5.. ¿el E-102 a cuál corresponde?; pulse ahora en él y diga en qué alimentos está autorizado, indicando el límite máximo (ML, maximum limit). Cite solo los 3 primeros.

Respuesta:

Corresponde a Tartrazina. Autorizada en:

  • Queso procesado (solo los aromatizados), ML:100 mg/kg
  • Fruta y verduras en conserva (lata y botella), ML: 100 mg/kg
  • Pescado procesado y productos de la pesca procesados, incluyendo moluscos y crustáceos:
    • solo pasta de pescado y de crustáceos, ML: 100 mg/kg,
    • solo crustáceos precocinados, ML: 250 mg/kg
    • solo pescado ahumado, ML: 100 mg/kg

 

 

Siga en Additives:

Pregunta 6:.Introduzca ahora nitrato (nitrate); pulse luego en los dos (nitrates):

a) ¿Se permite en bacon y ham curado en seco? Diga en qué cantidades.

Respuesta: Sí, ML: 250 mg/kg de cualquiera de ellos (nitrato Na y K)

b) ¿Y en jamón (no ham, sino jamón curado), paleta, lomo y cecina curados?. ¿En qué cantidades?. ¿Medidas al comenzar su elaboración o al final de ella?. Léalo también en la versión consolidada del Reglto.: en su menú vaya a buscar, introduzca "jamón" y compruébelo en español).

Respuesta: También ML: 250 mg/kg de nitrato Na ó K, medidas al final del proceso de elaboración.

c) Busque en qué otras elaboraciones típicamente españolas se permiten nitratos (ver al final).

Respuesta: En salchichón y chorizo tradicionales de larga curación, ML: 250 mg/kg

Vuelva atrás e introduzca ahora nitrito ("nitrite"):

d) ¿Se permiten en jamón, paleta, lomo y cecina curados?; ¿en qué cantidad?; ¿medida al comenzar su elaboración o al final de ella?. (De nuevo, léalo también en la versión consolidada del Reglto. y lea la nota con restricciones o excepciones).

Respuesta: Sí, ML: 100 mg/kg de nitrito Na o K medidas al final del proceso.

e) ¿Y en salchichón y chorizo?

Respuesta: 150 mg/kg

 

 

 
 
 

Pregunta 7.Veamos ahora un producto del que deseamos conocer qué aditivos tiene autorizados: Pescado, moluscos y crustáceos. Vuelva a la página de inicio y siga esta ruta: Categorias>pescados y productos de la pesca>moluscos y crustáceos no procesados:

a) Crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae and Aristeidae, si son más de 120 unidades por kg (relativamente pequeños, pues). ¿qué nivel máximo de sulfitos (Sulphur dioxide/Sulphites) pueden poseer?.

Respuesta: 300/kg de dióxido de azufre o sulfitos

b) Ahora, vaya a procesados y busque también nivel máximo de sulfitos en: crustáceos y cefalópodos cocinados, crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, más de 120 unidades por kg, pescado salado y desecado de las especies Gadidae, crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, entre 80 y 120 unidades, crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, hasta 80 unidades por kg.

Respuesta:

  • Crustáceos y cefalópodos cocinados
    • 50 mg/kg

  • Crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, más de 120 unidades por kg
    • 270 mg/kg

  • Pescado salado y desecado de las especies Gadidae
    • 200 mg/kg

  • Crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, entre 80 y 120 unidades
    • 180 mg/kg

  • Crustáceos cocinados de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae, hasta 80 unidades por kg
    • 135 mg/kg

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